° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; PRESUPUESTO DE INVERSION Policía Nacional. CAPITULO 1081 - RAMA TECNICA A) Programas de inversión directa. Programa 1081. - Construcción, terminación y ampliación de cuarteles y casas fiscales . Inversión directa. Recursos ordinarios. 610. 435. Artículo 10801. Para la construcción de la Dirección General, construcción de cuarteles, alojamientos, y obras de bienestar social de la Policía, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio de la Dilección de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto. $ 5.000.000 Proyecto 4. Construcción de cuarteles tipo económico en diferentes Municipios del país, de un costo no superior a $ 50.000, según distribución que hará la Dirección General de la Policía Nacional aprobada por la Dirección Nacional del Presupuesto $ 1.000.000 Se distribuye así: Proyecto 10.Municipio de Turbo (Antioquia), Corregimiento de Apartado $ 50.000 Proyecto 11. Municipio de San Jacinto (Bolívar) 50.600 Proyecto 12. Municipio de Duitama (Boyacá) 50 .000 Proyecto 13. Municipio de Chiquinquirá (Boyará) 50.080 Proyecto 14. Municipio de Belalcázal (Caldas) 50.000 Proyecto 15. Municipio de Guapi (Cauca) 50.000 Proyecto 16. Municipio de San Sebastián (Cauca) 60.000 Proyecto 17. Municipio de Silvia (Cauca) 50.000 Proyecto 18. Municipio de Planeta Rica (Córdoba) 50.000 Proyecto 19. Municipio de Cabrera (Cundinamarca) 56.000 Proyecto 20. Municipio de Pasca (Cundinamarca) 50.000 Proyecto 21. Municipio de Acandí (Chocó) 50.009 Proyecto 22. Municipio de Nuquí (Chocó),Inspección de Policía de Bahía Solano 50.000 Proyecto 23. Municipio de Fonseca (Guajira), Corregimiento de Conejo 50.000 Proyecto 24. Municipio de Riohacha (Guajira), Inspección de Policía de Palomino 50.000 Proyecto 25. Municipio de Campoalegre (Huila) 50.000 Proyecto 26. Municipio de Iquira (Huila) 50.000 Proyecto 27. Municipio de Algeciras (Huila), Inspección de Policía El Paraíso 50.000 Proyecto 28. Municipio de Neiva (Huila), Inspección de Policía de Vegalarga 50.000 Proyecto 29. Municipio de Cúcuta (Norte de Santander), Corregimiento Puerto Santander 50.000 Recursos ordinarios. 610. 435. Artículo 10802. Construcción de cuarteles $ 6.300.000 Proyecto 11. Cuarteles de tipo económico en diferentes Municipios del país, de un costo no superior a $ 50.000, según distribución que hará la Dirección General de la Policía Nacional, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 600.000 Se distribuye así: Proyecto 12. Municipio de Valledupar (Magdalena), Corregimiento de Bosconia $ 50.000 Proyecto 13. Municipio de Aracataca (Magdalena) 50.000 Proyecto 14. Municipio de Guachucal (Nariño) 50.000 Proyecto 15. Municipio de Túquerres (Nariño) 50.000 Proyecto 16. Municipio de Acacias (Meta) 50.000 Proyecto 17. Municipio de Granada (Meta) 50.000 Proyecto 18. Municipio de Belén de Umbría (Risaralda) 50.000 Proyecto 19. Municipio de Alpujarra (Tolima) 50.000 Proyecto 20. Municipio de Rovira (Tolima) 50.000 Proyecto 21. Municipio de Restrepo (Valle) 50.000 Proyecto 22. Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo) 50.000 Proyecto 23. Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), Inspección de Policía de La Tagua 50.000 Total $ 1.600.000
Decreto 1810 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Presupuesto De Inversion Policía Nacional
Decreto 1810 de 1967 · por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Policía Nacional), por $ 1.600.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.