El consejo de que trata el artículo sexto evaluará las antigüedades y los valores náufragos recuperados y seleccionará de entre ellos los que considere bienes de valor inestimable, los cuales entregará inventariados para custodia al Banco de la República o a la Armada Nacional, según el caso. El resto de los bienes náufragos recuperados se clasificará y entregará al Gobierno Nacional para su venta. Los valores y dineros resultantes de estas operaciones ingresarán como adición al Presupuesto Nacional, debiendo darse cuenta de ello con la debida oportunidad al Congreso de la República, el cual decidirá sobre su destinación a iniciativa del Gobierno.
Ley 26 de 1986 →Vigente
Artículo 8
Ley 26 de 1986 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.