Autorícese al departamento del Putumayo, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).
El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que haga sus veces en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.
Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el recaudador en cuenta especial al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP) o del ente que haga sus veces.