Micelio

Artículo 22

Los Inspectores Del Ministerio De Agricultura Y Los De Salud Pública Se Encargaran De Vigilar El Expendio De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Verificando Que Dichos Productos Tengan La Licencia Respectiva, Y Que Los Envases Y Literatura Correspondan A Los Autorizados Y Que La Venta Se Realice En Los Establecimientos Y Condiciones Que Más Adelante Se Señalan

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores del Ministerio de Agricultura y los de Salud Pública se encargaran de vigilar el expendio de los productos de que trata el presente Decreto, verificando que dichos productos tengan la licencia respectiva, y que los envases y literatura correspondan a los autorizados y que la venta se realice en los establecimientos y condiciones que más adelante se señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967