°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales en entidades descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la función de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los empleos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales, agencias del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta del orden nacional, empresas sociales del Estado, y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cualquiera que sea la causa que las produzca cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo.
Esta delegación conlleva la función de dar posesión.