Micelio

Artículo 3

Delegación De La Declaración Y Provisión De Vacancias Temporales En Entidades Descentralizadas

Decreto 658 de 2024 · por el cual se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales en entidades descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la función de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los empleos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales, agencias del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta del orden nacional, empresas sociales del Estado, y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cualquiera que sea la causa que las produzca cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo.

Parágrafo

Esta delegación conlleva la función de dar posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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