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Artículo 34

Para Determinar Las Frecuencias De Despacho En Una Ruta Se Tendrá En Cuenta: A) El Nivel De Servicio; B) La Capacidad De Los Vehículos; C) La Demanda De Transporte

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. Para determinar las frecuencias de despacho en una ruta se tendrá en cuenta

a)

El nivel de servicio;

b)

La capacidad de los vehículos;

c)

La demanda de transporte. CAPITULO 2° Autorización de áreas de operación, rutas, frecuencias y horarios de despacho y sistemas o subsistemas de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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