Articulo 24. Espuelas . Del mismo metal de los espolines, con espiga ligeramente curva, rodajes de punta y correas de cuero charolado negro o de cuero opaco negro, según las botas que se usen. Los oficiales de aviación sólo deben usar espuelas cuando monten a caballo. Para alumnos de la Escuela Militar .
Decreto 1762 de 1937 →Vigente
Artículo 24
Espuelas
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.