Modifíquense el inciso primero y la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rango en UVT
Tarifa Marginal
Retención en la fuente
Desde
Hasta
>95
150
19,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28%+10 UVT
>360
640
33,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33%+69 UVT
>640
945
35,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 640 UVT)*35%+162 UVT
>945
2300
37,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 945 UVT)*37%+268 UVT
>2300
En adelante
39,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 2300 UVT)*39%+770 UVT
IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN
Impuesto al patrimonio