Micelio

Artículo 42

Tarifa

Ley 2010 de 2019 · por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense el inciso primero y la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Rango en UVT

Tarifa Marginal

Retención en la fuente

Desde

Hasta

>95

150

19,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 150 UVT)*28%+10 UVT

>360

640

33,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 360 UVT)*33%+69 UVT

>640

945

35,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 640 UVT)*35%+162 UVT

>945

2300

37,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 945 UVT)*37%+268 UVT

>2300

En adelante

39,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 2300 UVT)*39%+770 UVT

IMPUESTOS AL PATRIMONIO, DIVIDENDOS Y NORMALIZACIÓN

Impuesto al patrimonio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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