Micelio

Artículo 108

Salida De Mercancías Al Resto Del Mundo

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida de mercancías al resto del mundo. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 108. Salida de mercancías al resto del mundo. Se considera exportación la venta y salida a otros países de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Para estas operaciones se requerirá el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías y el correspondiente certificado de integración. En caso de exportación definitiva, el formulario de movimiento de mercancías se considerará para todos los efectos como la declaración de exportación.

En los casos de venta y salida a otros países, en los que la salida de mercancías que por su naturaleza, características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a su comercialización no permitan que el usuario industrial o comercial disponga de la información definitiva al momento de la salida, se permitirá la presentación del formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales. Para el efecto, los usuarios industriales o comerciales deben presentar un nuevo formulario de movimiento de mercancías con los datos definitivos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la autorización del formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales.

De no presentarse dentro de este término, el formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales hará las veces de declaración de exportación definitiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 108. Salida de mercancías al resto del mundo. Se considera exportación la venta y salida a otros países de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Para estas operaciones se requerirá el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías y el correspondiente certificado de integración. En caso de exportación definitiva, el formulario de movimiento de mercancías se considerará para todos los efectos como la declaración de exportación.

En los casos de venta y salida a otros países, en los que la salida de mercancías que por su naturaleza, características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a su comercialización no permitan que el usuario industrial disponga de la información definitiva al momento de la salida, se permitirá la presentación del formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales. Para el efecto, los usuarios industriales deben presentar un nuevo formulario de movimiento de mercancías con los datos definitivos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la autorización del formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales. De no presentarse dentro de este término, el formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales hará las veces de declaración de exportación definitiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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