Los Capitanes de los buques que lleguen a los puertos francos, deberán entregar, en el acto de la visita de entrada, sus respectivas patentes de navegación, las cuales les serán devueltas a bordo luegos que hayan obtenido la licencia para levar anclas, de acuerdo con el artículo 422 del Código fiscal.
Ley 60 de 1875 →Vigente
Artículo 3
Ley 60 de 1875 · reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.