Micelio

Artículo 70

Los Tribunales Del Distrito Judicial Tendrán Los Siguientes Fiscales: El De Medellín Siete (7)

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales del Distrito Judicial tendrán los siguientes Fiscales: El de Medellín siete (7). El de Andes uno (1) El de Yolombo uno (1). El de Antioquia uno (1). El de Yarumal uno (1). El de Rionegro uno (1). El de Barranquilla tres (3). El de Cartagena dos (2). El de Sincelejo uno (1). El de Magangué uno (1). El de Tunja dos (2). El de Chiquinquirá uno (1). El de Guateque uno (1). El de Santa Rosa de Viterbo uno (1) El de Soata uno (1). El de Sogamoso uno (1). El de Manizales cuatro (4) El de Anserma uno (1) El de Pereira tres (3). El de Armenia tres (3). El de Popayán dos (2). El de Santander uno (1). El de Bolívar uno (1). El de Montería dos (2). El de Bogotá ocho (8). El de Zipaquirá dos (2). El de Girardot uno (1). El de Facatativá uno (1). El de Gachetá uno (1). El de Caqueza uno (1). El de Quibdó uno (1). El de Neiva dos (2). El de Garzón uno (1). El de Santa Martha dos (2). El de Villavicencio dos (2). El de Pasto (2). El de Ipiales uno (1). El de Tumaco uno (1). El de Cúcuta dos (2). El de Pamplona uno (1). El de Ocaña uno (1). El de Bucaramanga tres (3). El de San Gil uno (1). El de Socorro uno (1). El de Málaga uno (1.) El de Vélez uno (1). El de Ibagué dos (2). El de Espinal uno (1) El de Chaparral uno (1). El de Honda uno (1). El de Cali cinco (5). El de Palmira uno (1). El de Buga uno (1). El de Tulúa dos (2). El de Cartago dos (2).

Parágrafo

Cada fiscal tendrá un Oficinista Judicial V, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1964