Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1287 de 1994 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del Instituto;

b)

Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c)

Aprobar el proyecto anual de presupuesto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto;

d)

Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993:

e)

Controlar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;

f)

Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas vigentes;

g)

Determinar la organización interna del Instituto, aprobando su planta de personal y los manuales de cargos y funciones correspondientes;

h)

Conceder, de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Director del Instituto;

i)

Darse su propio reglamento;

j)

Servir de órgano consultivo del Director a solicitud de éste;

k)

Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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