Aprovechamiento de aguas y cauces limítrofes. En todo lo relacionado con el aprovechamiento y reglamentación de aguas, cauces, playas, costas y riberas limítrofes, se atenderá a lo previsto en los tratados acuerdos o convenios que se suscriban con los países limítrofes.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 182).