La Policía Nacional dependerá, como guardia civil, del Ministerio que designe el Poder Ejecutivo, y estará a cargo de un Director General de libre nombramiento y remoción del Gobierno. Los demás funcionarios y empleados de dicha institución también será de libre nombramiento y remoción de Poder Ejecutivo, con facultad éste de delegar en el Director General la atribución de nombrar y remover los empleados y funcionarios de Policía, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
Ley 18 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Ley 18 de 1928 · Por la cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan varias disposiciones respecto a esa institución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.