Micelio

Artículo 26

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Asesor . Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC las siguientes

1.

Emitir concepto sobre la política general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de infraestructura carcelaria del país.

2.

Asesorar en la elaboración del plan anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento.

3.

Emitir concepto sobre los diseños y modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario y carcelario.

4.

Hacer seguimiento sobre los programas, planes y proyectos y los procesos de contratación con cargo al Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para tal efecto, el Director del Fondo presentará a consideración del Consejo, en cada una de sus sesiones, un informe pormenorizado de su gestión, ejecución presupuestal, desarrollo de los proyectos, programas y procesos de contratación.

5.

Proponer políticas, estrategias y procedimientos generales para la mejor operación administrativa y financiera del FIC.

6.

Recomendar planes y proyectos de inversión con cargo al FIC, así como el anteproyecto de presupuesto del mismo, para su trámite correspondiente y posterior aprobación del Ministro.

7.

Proponer directrices sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del Fondo-Cuenta.

8.

Recomendar al Director del FIC la adjudicación de contratos.

9.

Las demás que correspondan a su objeto. CAPITULO V Fondo de Justicia y del Derecho

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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