En los presupuestos Nacionales de la próxima y siguiente vigencia se apropiaran las partidas señaladas en el Artículo 1°. De esta Ley, por partes iguales. En caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales o traslaciones que fueren necesarios a fin de darle cumplimiento al citado artículo.
Ley 108 de 1962 →Vigente
Artículo 3
De Esta Ley, Por Partes Iguales
Ley 108 de 1962 · Por la cual se decreta un auxilio para el Municipio de Puerto Tejada (Departamento del Cauca), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.