Micelio

Artículo 4

El Artículo 31 Del Decreto 2334 De 1977 Quedará Así: Las Escalas De Remuneración Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Tres Columnas Así: La 1ª Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponda A Las Distintas Denominaciones De Empleo

Decreto 1310 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto número 2334 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 31 del Decreto 2334 de 1977 quedará así: Las escalas de remuneración fijadas en el artículo anterior comprenden tres columnas así: La 1ª señala los grados de remuneración que corresponda a las distintas denominaciones de empleo. La 2ª columna indica la remuneración básica para cada uno de los grados y que se aplica durante el año 1978. La 3 a columna señala la remuneración básica que corresponderá a cada uno de los empleados a partir del 1o. de enero de 1979. Por consiguiente los empleados públicos del sector de servicios técnico- aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a quienes se aplica el presente decreto recibirán el 1 o de enero de 1979, la asignación básica que corresponde al grado de remuneración fijado para su cargo en la 3 a columna sin perjuicio delos incrementos por antigüedad a que se refieran los artículos 6 o y 9 o del presente Decreto. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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