Micelio

Artículo 501

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugar donde debe cumplirse la sanción. Recibida la copia de la sentencia, el Director General de Prisiones señalará el establecimiento donde el condenado debe cumplir la sanción y dará aviso de ello al Juez sentenciador. Igualmente, oficiará al Juez, a la Procuraduría General de la Nación y al Fiscal General de la Nación sobre cualquier traslado del preso que haga de un establecimiento a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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