Período de análisis del daño. Salvo que la autoridad investigadora determine otra cosa, el análisis de los factores señalados en el artículo 2.2.3.9.4.1. del presente decreto, se realizará teniendo en cuenta un período que comprenda los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud de investigación y al año que esté en curso. En lo referente a la amenaza de daño el período de análisis será el señalado en el inciso anterior, salvo que la autoridad investigadora determine otro periodo. Para la evaluación de daño la información debe presentarse desagregada, preferiblemente en períodos semestrales.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.9.4.5
Período De Análisis Del Daño
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.