Micelio

Artículo 5

Decreto 1635 de 1959 · Por el cual se crea una comisión Revisora de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Comisión dispondrá hasta de cuatro (4) meses para el cumplimiento de la misión que se les encomienda; elegirá su propio Presidente y se reunirá en los días en que sus miembros acuerden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1635 de 1959