°. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor: “SECCIÓN 48 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACIÓN DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED Artículo 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.”.
Decreto 1403 de 2024 →Vigente
Artículo 1
Adicionar La Sección 4b A La Sección 4, Capítulo 2, Título Iii Sector De Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, La Cual Será Del Siguiente Tenor: “sección 48 Lineamientos De Política Energética En Materia De Liberación De La Autogeneración Y Producción Marginal Sin Excedentes A La Red Artículo 2
Decreto 1403 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.