Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales cumplirá las siguientes funciones
Preparar la información objeto de estudio del Consejo.
Citar a las reuniones incluyendo el Orden del Día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del Consejo.
Llevar un registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de
La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efectúa la reunión;
La indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros del Consejo del área respectiva;
La lista de los miembros que asistieron a la sesión;
Una síntesis de lo ocurrido en la reunión;
El número de votos con que fueron aprobadas o negadas las recomendaciones, sugerencias o conceptos formulados por el Consejo;
Elaborar y suscribir, junto con el Presidente del Consejo, las Actas de las reuniones.
Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica. (Decreto 3600 de 2004, artículo 12).