Artículo sexto Lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 550 de 1960, es aplicables a todos los contratos administrativos que celebre la Nación con los Departamentos y demás entidades públicas.
Decreto 1610 de 1960 →Vigente
Artículo 60
Del Decreto 550 De 1960, Es Aplicables A Todos Los Contratos Administrativos Que Celebre La Nación Con Los Departamentos Y Demás Entidades Públicas
Decreto 1610 de 1960 · Por el cual se aclaran los Decretos número 406 y 1315 de 1959, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.