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Artículo 60

Del Decreto 550 De 1960, Es Aplicables A Todos Los Contratos Administrativos Que Celebre La Nación Con Los Departamentos Y Demás Entidades Públicas

Decreto 1610 de 1960 · Por el cual se aclaran los Decretos número 406 y 1315 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto Lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 550 de 1960, es aplicables a todos los contratos administrativos que celebre la Nación con los Departamentos y demás entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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