Micelio

Artículo 2

El Director General De Aduanas Procederá De Oficio O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Persona A Poner En Conocimiento Por Escrito Al Agente De Aduana Los Actos U Omisiones Que Se Le Imputen Como Causales De Las Sanciones Previstas En El Artículo Anterior

Decreto 1467 de 1951 · Por el cual se suspenden unos artículos de la Ley 79 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de Aduanas procederá de oficio o a solicitud de cualquier funcionario o persona a poner en conocimiento por escrito al agente de aduana los actos u omisiones que se le imputen como causales de las sanciones previstas en el artículo anterior. Dentro de los cinco (5) días siguientes, más el término de la distancia, el agente de aduana presentará sus descargos y las pruebas en que los fundamente. El silencio del agente se tendrá como confesión de los hechos imputados. El director General de Aduanas decidirá dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que venzan los cinco (5) días de que trata el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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