Micelio

Artículo 15

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes

a)

Promover el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta Política en las materias de su competencia;

b)

Velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos; promover su fortalecimiento y modernización y coordinar la acción del Gobierno Nacional en su relación con éstos;

c)

Asesorar al Ministro en la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos de ley presentados a consideración del Congreso de la República y la agenda legislativa;

d)

Realizar o promover las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del sector;

e)

Preparar los proyectos de ley, actos legislativos y los demás proyectos normativos en las materias de su competencia en coordinación con la Dirección General Jurídica y las direcciones involucradas en los temas a tratar;

f)

Elaborar semanalmente el Plan de Apoyo Legislativo con destino a los Ministros del Despacho, que contendrá la agenda legislativa del Congreso de la República, evaluará los proyectos de ley y propenderá por la coordinación gubernamental frente a los debates parlamentarios;

g)

Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales; analizar el proceso electoral; atender las peticiones y consultas respecto de los derechos, deberes y garantías electorales y coordinar las actividades necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral;

h)

Realizar el seguimiento a los procesos electorales y coordinar las comisiones que se creen para el efecto, e

i)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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