°. Los Diputados de las entidades enumeradas en el ordinal h) del artículo 1° del presente Decreto, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, deben pertenecer a la correspondiente sociedad, asociación, federación u organización en la fecha del presente Decreto, excepción hecha del Diputado correspondiente a los organismos nacionales de sindicatos, que podrá no pertenecer a dichas organizaciones.
Artículo 7
Los Diputados De Las Entidades Enumeradas En El Ordinal H) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Además De Cumplir Con Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deben Pertenecer A La Correspondiente Sociedad, Asociación, Federación U Organización En La Fecha Del Presente Decreto, Excepción Hecha Del Diputado Correspondiente A Los Organismos Nacionales De Sindicatos, Que Podrá No Pertenecer A Dichas Organizaciones
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.