Micelio

Artículo 7

Los Diputados De Las Entidades Enumeradas En El Ordinal H) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Además De Cumplir Con Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deben Pertenecer A La Correspondiente Sociedad, Asociación, Federación U Organización En La Fecha Del Presente Decreto, Excepción Hecha Del Diputado Correspondiente A Los Organismos Nacionales De Sindicatos, Que Podrá No Pertenecer A Dichas Organizaciones

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Diputados de las entidades enumeradas en el ordinal h) del artículo 1° del presente Decreto, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, deben pertenecer a la correspondiente sociedad, asociación, federación u organización en la fecha del presente Decreto, excepción hecha del Diputado correspondiente a los organismos nacionales de sindicatos, que podrá no pertenecer a dichas organizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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