Micelio

Artículo 2.8.2.5.2

Tipos De Información

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipos de información. Las normas del presente decreto se aplicarán a cualquier tipo de información producida y/o recibida por las entidades públicas, sus dependencias y servidores públicos, y en general por cualquier persona que desarrolle actividades inherentes a la función de dicha entidad o que hayan sido delegados por esta, independientemente del soporte y medio de registro (análogo o digital) en que se produzcan, y que se conservan en:

a)

Documentos de Archivo (físicos y electrónicos).

b)

Archivos institucionales (físicos y electrónicos).

c)

Sistemas de Información Corporativos.

d)

Sistemas de Trabajo Colaborativo.

e)

Sistemas de Administración de Documentos.

f)

Sistemas de Mensajería Electrónica.

g)

Portales, Intranet y Extranet.

h)

Sistemas de Bases de Datos.

i)

Disco duros, servidores, discos o medios portables, cintas o medios de video y audio (análogo o digital), etc.

j)

Cintas y medios de soporte (back up o contingencia).

k)

Uso de tecnologías en la nube.

(Decreto número 2609 de 2012, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015