Tipos de información. Las normas del presente decreto se aplicarán a cualquier tipo de información producida y/o recibida por las entidades públicas, sus dependencias y servidores públicos, y en general por cualquier persona que desarrolle actividades inherentes a la función de dicha entidad o que hayan sido delegados por esta, independientemente del soporte y medio de registro (análogo o digital) en que se produzcan, y que se conservan en:
Documentos de Archivo (físicos y electrónicos).
Archivos institucionales (físicos y electrónicos).
Sistemas de Información Corporativos.
Sistemas de Trabajo Colaborativo.
Sistemas de Administración de Documentos.
Sistemas de Mensajería Electrónica.
Portales, Intranet y Extranet.
Sistemas de Bases de Datos.
Disco duros, servidores, discos o medios portables, cintas o medios de video y audio (análogo o digital), etc.
Cintas y medios de soporte (back up o contingencia).
Uso de tecnologías en la nube.
(Decreto número 2609 de 2012, artículo 2°)