Micelio

Artículo 35

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus fines el Fondo Andino de Reservas gozará de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)

Inmunidad de los bienes y demás activos con respecto a cualquier forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio del Fondo sobre dichos bienes por efecto de acciones administrativas de cualquiera de los Países Miembros y respecto a restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias establecidas por éstos. Los bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad respecto a acciones judiciales, mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra el Fondo.

b)

Inviolabilidad de bienes y archivos.

c)

Exención de restricciones a la tenencia de recursos en oro y en cualquier moneda.

d)

Libre convertibilidad y transferibilidad de activos.

e)

Exención de toda clase de tributos sobre sus ingresos, bienes y otros activos.

f)

Exención de tributos sobre la emisión de valores o garantías y, en general, sobre las demás operaciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades.

g)

Exención de derechos arancelarios, demás gravámenes de efecto equivalente y de prohibiciones y restricciones a la importación.

h)

Exención de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier tributo.

i)

Tratamiento a sus comunicaciones igual al que se concede a las comunicaciones oficiales de los Países Miembros; y, j) Circulación de su correspondencia, paquetes e impresos, exenta de porte por los correos de los Países Miembros, cuando lleve su sello de franquicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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