Para el cumplimiento de sus fines el Fondo Andino de Reservas gozará de los siguientes privilegios e inmunidades:
Inmunidad de los bienes y demás activos con respecto a cualquier forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio del Fondo sobre dichos bienes por efecto de acciones administrativas de cualquiera de los Países Miembros y respecto a restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias establecidas por éstos. Los bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad respecto a acciones judiciales, mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra el Fondo.
Inviolabilidad de bienes y archivos.
Exención de restricciones a la tenencia de recursos en oro y en cualquier moneda.
Libre convertibilidad y transferibilidad de activos.
Exención de toda clase de tributos sobre sus ingresos, bienes y otros activos.
Exención de tributos sobre la emisión de valores o garantías y, en general, sobre las demás operaciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades.
Exención de derechos arancelarios, demás gravámenes de efecto equivalente y de prohibiciones y restricciones a la importación.
Exención de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier tributo.
Tratamiento a sus comunicaciones igual al que se concede a las comunicaciones oficiales de los Países Miembros; y, j) Circulación de su correspondencia, paquetes e impresos, exenta de porte por los correos de los Países Miembros, cuando lleve su sello de franquicia.