En caso de lesiones personales el funcionario de instrucción ordenará al herido que se someta rigurosamente al tratamiento que le prescriban los facultativos.
Con tal fin se practicarán por lo menos tres reconocimientos médicos, para que se determine con precisión la naturaleza de las lesiones, su extensión, dirección y demás circunstancias peculiares; el arma o instrumento con que fueron causadas, y los efectos que produzcan, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título XV del Código Penal
Estos reconocimientos serán practicados cada veinticuatro horas, si la lesión fuere grave, y cada tres días, si fuere leve.
En caso de muerte, los facultativos deben declarar sobre la verdadera causa de ella y el funcionario de instrucción ordenará que se practique la autopsia. También se agregará a los autos la partida de defunción o la declaración de los testigos acerca de este hecho.