Micelio

Artículo 2.35.1.3.2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones de las entidades vigiladas matrices. Las entidades vigiladas matrices podrán actuar como miembros liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una cámara de riesgo central de contraparte, que hayan sido transados por sus entidades filiales o subsidiarias, o por los fondos, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros administrados por estas, siempre que dichas operaciones estén establecidas en el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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