Artículo segundo. La suma establecida en el artículo anterior, se distribuye en la siguiente proporción: Compañías Aporte anual Sociedad Aerovias Nacionales de Colombia S. A. Avianca $ 2.958.905.54 Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Aerocóndor 392.215.45 Sociedad Aerotaxi S. A 262.916.79 Sociedad Líneas Aéreas Taxader S. A., Taxader 403.718.90 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada Sam 320.215.93 Sociedad Aerovías Colombianas Ltda. Arca 10.747.72 Sociedad Taxi Aéreo Opita Tao 103.578.04 Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda., Tass. 15.357.62 Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda., Tarca 23.465.28 Sociedad Cessnyca Ltda. Cessnyca 5.551.57 Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas Ltda., Racha 3.327.16 Total $ 4,500.000.00
Decreto 2326 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2326 de 1965 · Por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las Compañías Comerciales de Aviación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.