Micelio

Artículo 21

Del Presente Estatuto

Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La Junta del Instituto Caro y Cuervo ejercerá en el Centro Andrés Bello las mismas funciones señaladas por el Decreto 1993 de 1954, artículos 8° y 9°. La Junta podrá delegar tales funciones, en todo o en parte, y por el tiempo que estime conveniente, en el Consejo del Centro Andrés Bello, de que trata el artículo 21 del presente Estatuto.

Parágrafo

Al tenor del artículo 17 del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, éste podrá designar un representante en la Junta del Instituto para que participe en sus deliberaciones cuando en ellas se traten asuntos relacionados con las actividades que son materia de dicho Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2523 de 1957