Art 1° La administración del camino de| herradura de Buenaventura al valle del Cauca seguirá á cargo del Gobierno, quien para todo lo relacionado con ese camino será representado en el departamento del Cauca por un empleado que se llamara Inspector del camino de herradura con la asignación de doscientos pesos ($ 200) de sueldo mensuales.
Decreto 801 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Decreto 801 de 1890 · Sobre administración del camino de herradura de Buenaventura al Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.