Artículo segundo. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio, nacional; su sede principal es la ciudad de Bogotá, D.E., y puede establecer sedes regionales en cualquier lugar del país. capitulo ii Objeto funciones, delegación, y atribuciones.
Decreto 2680 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.