El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Contralor General de la República, directamente o por medio de las oficinas y empleados de su dependencia, prestarán a la compañía aseguradora la cooperación y apoyo necesarios. Principalmente en cuanto se refiere a la supervigilancia de las personas responsables cuyas consignaciones esté garantizando, así como a la efectividad de las primas de seguro y de las sumas y valores que resulta a cargo de ellas.
Ley 225 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 225 de 1938 · Por la cual se provee al establecimiento del seguro de manejo y cumplimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.