Micelio

Artículo 6

Ley 225 de 1938 · Por la cual se provee al establecimiento del seguro de manejo y cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Contralor General de la República, directamente o por medio de las oficinas y empleados de su dependencia, prestarán a la compañía aseguradora la cooperación y apoyo necesarios. Principalmente en cuanto se refiere a la supervigilancia de las personas responsables cuyas consignaciones esté garantizando, así como a la efectividad de las primas de seguro y de las sumas y valores que resulta a cargo de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 225 de 1938