Micelio

Artículo 18

Al Consejo Deberá Concurrir El Superintendente Nacional, Delegados De Cooperativas Con Voz, Pero Sin Voto; Y Podrán Concurrir Los Demás Funcionarios De La Misma Entidad, Cuya Asesoría Sea Necesaria En Caso Dado A Juicio Del Consejo, Del Presidente Es Éste, O Superintendente Nacional De Cooperativas

Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18 Al Consejo deberá concurrir el Superintendente Nacional, Delegados de Cooperativas con voz, pero sin voto; y podrán concurrir los demás funcionarios de la misma entidad, cuya Asesoría sea necesaria en caso dado a juicio del Consejo, del presidente es éste, o Superintendente Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1662 de 1966