Micelio

Artículo 42

Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento De Laboratorio Clínico Deberán Concederse Mediante Licencia Expresa Incluida En El Texto De La Resolución Que Se Le Confiera A La Institución Asistencial U Hospitalaria

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias sanitarias de funcionamiento de laboratorio clínico deberán concederse mediante licencia expresa incluida en el texto de la resolución que se le confiera a la institución asistencial u hospitalaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994