Las licencias sanitarias de funcionamiento de laboratorio clínico deberán concederse mediante licencia expresa incluida en el texto de la resolución que se le confiera a la institución asistencial u hospitalaria.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 42
Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento De Laboratorio Clínico Deberán Concederse Mediante Licencia Expresa Incluida En El Texto De La Resolución Que Se Le Confiera A La Institución Asistencial U Hospitalaria
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.