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Artículo 2.4.3.9.2.14

Coordinación Del Ministerio Del Interior Con El Sistema De Alertas Tempranas De La Defensoría Del Pueblo, En El Marco De La Política De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación del Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales:

1.

Aporte insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las quejas interpuestas por los ciudadanos, respecto de la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras.

2.

Emita alertas tempranas y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten.

3.

Acompañe los espacios interinstitucionales del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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