Micelio

Artículo 3

Composición Del Tribunal Disciplinario

Decreto 1955 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición del tribunal disciplinario . El Tribunal estará integrado por siete (7) miembros, así

1.

Dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

2.

El Contador General de la Nación, o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o su delegado.

4.

Un Miembro y su suplente, serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público conocimiento. El Miembro suplente, solo actuará en caso de ausencia del Miembro principal.

5.

Un Miembro y su suplente se designarán por el voto directo de los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, previa convocatoria realizada a través de la página de Internet por el Director de dicha Unidad. El Miembro principal será el que obtenga mayor número de votos y su suplente será quien le siga en número de votos. El Suplente sólo actuará en casos de ausencia del Miembro principal. Solo podrán votar y ser elegidos quienes tengan inscripción vigente el día de la elección.

6.

Un Miembro y su suplente serán designados en representación de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de título profesional de contador, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional previa convocatoria realizada a través de la página de Internet por el Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. El Suplente sólo actuará en casos de ausencia del Miembro principal. Cada Institución de Educación Superior tendrá derecho a un (1) voto, el cual se registrará a través de la página de Internet de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores o mediante el mecanismo que esta indique. El Contador Público que obtenga la mayoría de la votación actuará como miembro principal del Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública y quien obtenga la segunda votación lo hará como suplente.

Parágrafo 1

La primera designación y elección que habrá de hacerse en desarrollo de este artículo se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que comience la vigencia de este decreto y los miembros así nombrados iniciarán su período quince (15) días calendario después de su designación. Hasta esa fecha continuarán ejerciendo sus funciones los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores que, de conformidad con las disposiciones bajo las cuales fueron designados, conformen el Tribunal en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, tendrá a su cargo establecer el procedimiento técnico para las candidaturas y elecciones aquí previstas. Los Miembros designados y elegidos por primera vez, en vigencia de este Decreto, terminarán su período el 31 de diciembre del año 2013, sin perjuicio que puedan ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

Parágrafo 2

Las elecciones se efectuarán en el mes de noviembre del último año de cada período, por vía electrónica, según el procedimiento técnico que determine la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. El periodo de los miembros se inicia el 1° de enero del año siguiente al de su designación o elección.

Parágrafo 3

Los integrantes del Tribunal Disciplinario, salvo uno de los Miembros designados del sector comercio, industria y turismo, deberán tener la calidad de contadores públicos, inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Parágrafo 4

Conformado el Tribunal Disciplinario de acuerdo con lo previsto en este Decreto, para el primer período, será presidido por uno de los Miembros designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, del Sector Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo 1

de este artículo. Para los siguientes períodos, el Tribunal Disciplinario será presidido por el Miembro escogido por la mayoría de los votos de los integrantes de este Tribunal.

Parágrafo 5

El Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores participará con voz pero sin voto en todas las reuniones del Tribunal Disciplinario.

Parágrafo 6

El Tribunal Disciplinario deberá sesionar con mínimo cinco (5) de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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