Micelio

Artículo 3

Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de la guarnición de Panamá tendrán los sueldos anuales que se expresan: Un General Comandante General, cuatro mil ochocientos pesos$ 4,800Un Jefe de Estado Mayor, tres mil seiscientos3,600Un General Inspector, tres mil seiscientos3,600Un Coronel, dos mil ochocientos ochenta pesos2,800Un Teniente Coronel, dos mil cuatrocientos pesos2,400Un Sargento Mayor, mil novecientos veinte pesos1,920Un Capitán, mil cuatrocientos cuarenta pesos1,440Un Teniente, mil doscientos pesos1,200Un Subteniente, novecientos sesenta pesos960Un Sargento 1.°, seiscientos pesos600Un Sargento 2.°, quinientos cuarenta pesos540Un Cabo 1.°, cuatrocientos ochenta pesos480Un Cabo 2.°, cuatrocientos veinte pesos420Un soldado, trescientos sesenta pesos360

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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