Micelio

Artículo 6

Decreto 2483 de 1944 · Por el cual se suspenden y modifican unas medidas de orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Mientras dure el estado de sitio no podrá transmitirse por radio ningún discurso pronunciado en manifestaciones públicas, a menos que las transmisiones sean de piezas previamente sometidas a la censura de la respectiva autoridad política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2483 de 1944