Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1917 · por la cual se adiciona y reforma la 70 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida de setenta mil pesos ($ 70,000), a que se refiere el inciso 31 del artículo 5.º de la Ley 70 de 1916 se tomarán veinte mil pesos ($ 20,000) con los cuales se aumentará la partida destinada a la vía del N.O., a que se refiere el inciso 5.º de los mismos artículos y Ley ya citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1917