Funciones de la Dirección.La Dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa adicionalmente a las señaladas en el artículo 14 de la Ley 2326 de 2023 y otras señaladas en el presente decreto, cumplirá las siguientes funciones: 1.Designar un coordinador territorial en cada departamento y municipio que sirva como enlace para cumplir las funciones de planificación, coordinación e impulso de las acciones de búsqueda, localización y protección., de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 14 de la Ley 2326 de 2023. 2.Articular las diferentes instancias o mecanismos que desarrollan acciones en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, entre ellas, el Mecanisrno de Búsqueda Urgente (MBU), el Comité Técnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional creado por la Resolución 641 de 2021 y el Sistema Nacional de Búsqueda. 3.Proponer recomendaciones de ajustes dirigidos a superar las dificultades y barreras institucionales que surjan en la implementación de la Alerta Rosa y su articulación con el Mecanismo de Búsqueda Urgente. 4.Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, para lo cual verificará la existencia del Quorum necesario para el inicio de las sesiones. 5.Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, para lo cual convocará y preparará la agenda del día, preparará los insumos necesarios y propondrá las temáticas que se desarrollarán en el orden del día del Comité 6.Levantar, documentar y custodiar las actas de las sesiones del Comité. 7.Recibir, compilar e incorporar oportunamente los reportes de activación, actualización y desactivación de las alertas emitidas. 8.Solicitar informes y realizar seguimiento a los compromisos y decisiones adoptadas por el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. 9.Realizar campañas informativas sobre el Protocolo de actuación de la Alerta Rosa y la respuesta institucional derivada de su activación, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Equidad y la Igualdad y el Ministerio de Educación en conjunto con las líderesas sociales de los territorios y los movimientos de mujeres. Estas campañas, deberán promover el derecho a una vida libre de violencias desde un enfoque de género y diferencial. 10.Las demás que se requieran para la implementación y efectividad de la Alerta Rosa.
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