La Nación destinará la suma de $ 154.000.000 millones de pesos para la construcción de las instalaciones deportivas y recreativas necesarias para la realización de los Primeros Juegos Deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI Juegos Deportivos Nacionales, eventos que tendrán lugar en las ciudades de Florencia, Pereira y Neiva, en los años de 1976, 1974 y 1978 respectivamente. La suma a que se refiere el presente artículo se pagará de la siguiente manera: A la Junta Administradora de Deportes de Risaralda la suma de $ 20.000.000 millones de pesos anuales, durante las vigencias de 1972 a 1974 inclusive, a la Junta Administradora de Deportes del Huila $ 12.000.000 millones de pesos anuales, durante la vigencias de 1972 a 1978 inclusive y a la Junta Administradora de Deportes de Caquetá, la suma de $ 2.000.000 millones de pesos anuales, durante las vigencias de 1972 a 1976 inclusive.
Ley 30 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1971 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.