Secuestro de armas, instrumentos y efectos del delito. Las armas, instrumentos y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, se reconocerán y describirán detalladamente, se secuestrarán y harán parte del sumario para los efectos de la investigación.
Está disposición y la del Artículo 59 del Código Penal no se aplicarán en los casos de delitos culposos cometidos con vehículos automotores o de transporte.