El capital de la Caja estará formado principalmente por el ahorro obligatorio del 5% del sueldo de cada Oficial y Suboficial en servicio activo y de los empleados civiles indicados en el artículo anterior, así como del mismo ahorro voluntario de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro y que deseen acogerse a los beneficios de esta Ley; dichos porcentajes se descontarán mensualmente por las Contadurías del ramo de guerra y se consignarán, a más tardar, el día diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja mencionada.
Los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley así lo deberán manifestar por medio de solicitud escrita dirigida al Ministro de Guerra. En este caso ingresarán como socios de la Caja y deberán contribuir con el 5% de que se habla en el presente artículo, a partir de la vigencia de esta Ley, porcentaje que deberá ser descontado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y consignado en la Caja de Vivienda Militar.
A los Oficiales y Suboficiales que se retiren del "servicio activo" de las Fuerzas Militares antes de cumplir 15 y 10 años de servicio, respectivamente, y a los empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra cuyo nombramiento se declare insubsistente antes de cumplir 15 años de servicio, la Caja de Vivienda Militar les devolverá, sin intereses, las cuotas del 5% con que hubieren contribuido y los dejará de seguir considerando como socios de la mencionada Caja a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro o la novedad de insubsistencia, según el caso, a no ser que ellos se comprometan ante la Caja a seguir pagando las cuotas mensuales que hayan estado sirviendo según el último sueldo, quedando entonces asimilados a socios efectivos de la Caja, siempre y cuando que el retiro o la novedad de insubsistencia no hubieren sido motivados por mala conducta.