Micelio

Artículo 2

El Artículo 25 Del Decreto 1681 De 1996 Quedará Así: Artículo 25

Decreto 481 de 1998 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1681 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 25 del Decreto 1681 de 1996 quedará así: Artículo 25. De los derechos que se causen de los actos o contratos entre particulares o entre entidades no exentas, el notario sólo podrá recibir como remuneración por sus servicios hasta diez millones de pesos ($10.000.000). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitirá a éste dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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