Micelio

Artículo 3

Afiliación

Decreto 4079 de 2011 · por el cual se reglamenta la afi liación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Afiliación. La afiliación de forma voluntaria de las madres comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Sistema General de Riesgos Profesionales, como trabajadoras independientes, se hará a través de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente en el cual se deberán precisar las actividades que ejecutará la madre comunitaria, el lugar en el cual se desarrollarán sus actividades, la clase de riesgo que corresponde a las labores realizadas, así como, el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior, es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. La madre comunitaria deberá manifestar por escrito ante la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, a la cual se encuentre inscrita, la intención de afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Profesionales. Las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), una vez la madre comunitaria manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberán afiliarla a la Administradora de Riesgos Profesionales que escoja la Organización, dentro de los dos (2) días siguientes a dicha manifestación. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. Para los efectos de la aplicación del presente decreto, la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales de las madres comunitarias a través de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no constituye vínculo laboral.

Parágrafo 1

La Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que no cumpla con el deber de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales de la madre comunitaria, habiendo ésta manifestado su voluntad de afiliación en los términos del presente artículo, será responsable de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2

La madre comunitaria que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá estar previamente afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Parágrafo 3

Para los efectos del presente artículo, la existencia del contrato entre la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se acreditará mediante certificación del ICBF, documento que debe anexarse al formulario de afiliación. De la misma manera, la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios certificará la condición de la Madre Comunitaria, documento que igualmente se anexará a dicho formulario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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