De las actas de estas visitas se pasarán sendas copias á la Superintendencia de Rentas y á la Dirección de la Contabilidad General, para que de acuerdo con el Presidente de la Corte dicten las medidas que crean convenientes á efecto de corregir cualquiera demora ó defecto que se haya notado, ya sea por los Magistrados en el pronto y eficaz despacho de sus Secciones, o por los responsables en la puntual rendición de sus cuentas, contestaciones de glosas, etc.
Ley 7 de 1907 →Vigente
Artículo 7
Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.