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Artículo 22

Las Licencias De Pesca Científica Deberán Ser Solicitadas Al Ministerio De Agricultura Por Entidades Científicas, Investigativas, O Docentes, Acompañando La Solicitud Con El Programa Investigativo

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de pesca científica deberán ser solicitadas al Ministerio de Agricultura por entidades científicas, investigativas, o docentes, acompañando la solicitud con el programa investigativo. Estas licencias se otorgarán por el tiempo indispensable, y no se renovarán sino cuando las entidades interesadas hayan presentado los informes respectivos sobre los resultados obtenidos en las investigaciones anteriores.

Parágrafo

El poseedor de licencias de pesca científica podrá pescar libremente cualquier especie y de cualquier tamaño, en zonas y épocas vedadas, y con redes de tamaños diferentes a los establecidos en los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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